ELECTRIFICACIÓN RURAL.

Su Cooperativa Informa:

15-06-15

Señor Asociado al Servicio Eléctrico Rural:

La Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos

comunica que desde hoy y hasta el día Miércoles, se

estarán realizando cortes en el suministro en la zona de Nueva Romang.

La misma se debe a que se realizaran trabajos de reparación y mantenimiento en la red.

Seguimos trabajando para brindarles el mejor servicio!!!

                          25-06-14

 

Corte en el servicio de energía eléctrica rural.

Señor Usuario del Servicio Eléctrico Rural, la Cooperativa de Servicios Públicos de Romang, comunica que este jueves de 8:00 hs a 10:00 hs, se producirá un corte total  de energía eléctrica en toda la zona.

 

El mismo obedece a que personal de la E.P.E realizará trabajos de mantenimiento sobre la línea de 33 kv la cual alimenta con este servicio a la localidad de Romang.

REGLAMENTO DE ELECTRIFICACION RURAL DE LA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ROMANG LTDA.

 

CONDICIONES GENERALES EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA

INTRODUCCION:

El presente reglamento, rige las relaciones entre el Prestador del Servicio Público de electricidad (Coop. de Prov. de Serv. Públicos de Romang Ltda.) y el Usuario, en el área de concesión asignada por la Concedente.

El Prestador no podrá negar el suministro de energía eléctrica a ningún usuario cuya instalación cumpla con las normas vigentes para instalaciones eléctricas y electromecánicas, y las demás prescripciones establecidas en el Contrato de Concesión.

A efectos de acceder al suministro de energía eléctrica suministrado por el Prestador, quien lo solicite deberá encuadrarse dentro del presente reglamento.

TITULARES

ART. 1: La Cooperativa, proveerá de energía eléctrica a toda persona física o jurídica, (que estando dentro de la jurisdicción territorial para la provisión de energía), solicite el servicio eléctrico y presente copia del título de propiedad, copia de boleta de impuesto inmobiliario y un garante. Si el solicitante no es el titular, deberá presentar nota de autorización firmada y certificada con copia de última boleta del impuesto Inmobiliario, más un garante. Esta solicitud quedará sujeta a la resolución del Consejo de Administración.

CAMBIO DE TITULARIDAD

ART. 2: Ante la venta o transferencia de la propiedad, el servicio de energía eléctrica deberá ser dado de baja por el titular o transferirloal nuevo propietario del inmueble.Son condiciones indispensables para la transferencia: a)- Deberá hacerlo por escrito adjuntando fotocopia certificada de la escritura pública o boleto compraventa con certificación de firmas del inmueble a servir.  b)- No tener facturas impagas al momento de tal operación. En caso de no hacerlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, el prestador podrá proceder al corte del suministro. Hasta tanto no se realice este trámite, el titular registrado y el usuario no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.

CONDICIONES DE HABILITACIÓN/CONEXIÓN:

ART. 3: El Asociado, no deberá registrar deudas pendientes por suministro de energía u otro servicio de esta Prestadora. Deberá abonar el derecho de conexión según convenio realizado entre las partes.

ART. 4: Todo Asociado al solicitar el suministro de energía para sus instalaciones, deberá hacer una declaración jurada de los equipos a utilizar con este servicio. La conexión no implica contraer compromiso de responsabilidad alguna sobre los inconvenientes que puedan sobrevenir al asociado o a terceros por las instalaciones interna del asociado, tampoco estará obligada a suministrar energía eléctrica para aparatos, equipos o instalaciones cuya utilización representa un peligro u originase inconvenientes en el servicio suministrado a otros asociados.

ART. 5: Toda conexión y repotenciación solicitada y cumpliendo los requisitos antes mencionados, el usuario, deberá firmar el convenio de obra, donde constará la potencia de la misma, precio y condición de pago. Este convenio será por duplicado. En caso que El Asociado no cumpla con el pago establecido de común acuerdo en dicho convenio, la cooperativa tendrá derecho al corte del suministro de energía.

SERVICIO:

Art. 6: Las derivaciones y/o ramales para conexiones establecidas o a establecer hasta el lugar de ubicación del medidor, recorran estos caminos públicos y/o propiedades privadas, forman parte de la red de distribución y son, por lo tanto, de exclusiva propiedad de la Cooperativa, la que se encargará de su atención, mantenimiento y renovación.

ART. 7: La Cooperativa podrá tomar en las derivaciones, ramales para atender el suministro a otros asociados.

ART. 8:Con aviso previo, la Cooperativa se reserva el derecho de suspender el servicio provisoriamente para efectuar reparaciones y/o mejoras a sus instalaciones y tratará que las interrupciones a que den lugar sean lo más corto posible y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al asociado.

ART. 9: Ninguna persona extraña a la Cooperativa, podrá maniobrar en las derivaciones y ramales del servicio, fusibles o cualquier material o aparato de pertenencia de ésta.

EQUIPO DE MEDICION:

Art. 10:El equipo de medición deberá estar en lugar de fácil acceso para el operario de la Cooperativa, a fin de poder hacer el control y el mantenimiento correspondiente. Toda instalación a partir del instrumento de medición es de propiedad del asociado y su mantenimiento y atención corresponderá al mismo. El asociado colaborará con el personal de la Cooperativa, si la situación así lo requiere, revisando la llave térmica ubicada en la caja, después del medidor a la que se accede sin tener que abrir la caja. La Cooperativa exigirá la colocación de un disyuntor diferencial en un tablero.

ART. 11: Los medidores, una vez abonado por el Asociado,  serán suministrados por la Cooperativa a simple título de depósito. El titular está obligado a ponerla misma diligencia en la guarda del medidor que en sus propios bienes y dar aviso al prestador de cualquier daño o irregularidad que se produzca en el mismo.

ART. 12: El titular podrá exigir a la Cooperativa su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado. La Cooperativa está obligada a realizar la verificación correspondiente del mismo en el lugar. Si el titular aún no está de acuerdo con el control in situ, la Cooperativa deberá enviar el medidor a laboratorio donde se efectuará un contraste. Si en el control en el lugar y el contraste en laboratorio arrojan un resultado dentro de la tolerancia permitida, los gastos originados para el control in situ y en laboratorio serán a cargo del titular. Y si los resultados difieren de los valores permitidos, la Cooperativa deberá ajustarla en la/s facturación/es siguiente/s.

ART. 13: Todo grupo familiar constituido e independiente no podrá hacer uso del servicio eléctrico si no acredita su carácter de asociado y cuenta con su propia conexión y equipo de medición colocados por la Cooperativa. Cualquiera otra situación ajena a este punto, deberá contar con autorización por escrita de la Administración de la Cooperativa.-

ART. 14:Todo usuario que solicite el suministro de energía eléctrica y viva en zona urbana, sub-urbana, o rural, deberá contar con el pilar reglamentario correspondiente para su conexión, la Cooperativa instalará su equipo de medición en dicho pilar.

OTROS EQUIPOS DE MEDICION(grandes consumidores)

ART. 15: Solamente los establecimientos de producción que por uso de equipos se prevea un consumo mayor a 50 KV,  contarán con gabinete de medición para grandes consumidores, el mismo será adquirido por el propio asociado a la Cooperativa. Este gabinete no incluirá a las viviendas cercanas al mismo,estas deberán contar con su propio equipo de medición.

SITUACIONES DE IRREGULARIDAD

ART. 16: La Cooperativa podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos de fraude que aparezcan en principios probados. Ellos sin perjuicio de las acciones penales y civiles pertinentes. El suministro se restablecerá una vez aclarada debidamente la inexistencia de tal hecho o bien una vez desaparecida la causa que determinó la suspensión y hecho el pago de la indemnización correspondiente que exigiera la Cooperativa, en base al consumo probable que se hubiera defraudado.

ART. 17: En cada caso la Cooperativa comunicará al usuario las prevenciones que en tal sentido estima corresponder, sin que pueda hacérsele pasible del  pago de indemnización alguna por la suspensión del suministro. La Cooperativa en ningún caso será responsable ante el asociado por los perjuicios que puedan ocasionarse por interrupciones o cualquier accidente que pudiere acontecer en la red de distribución.

Aplicación de la Tarifa y Facturación:

ART. 18:El presente reglamento se regirá según las bandas tarifarias de la EPE SF, los Asociados podrán disponer de las mismas en las oficinas de la Cooperativa, en horarios de atención al público.

 

ART. 19: La Cooperativa solo deberá facturar por la energía suministrada y/o servicios prestado, los importes que resulten de la aplicación del cuadro tarifario autorizado, más los fondos, capitalizaciones, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones pertinentes.

En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los periodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada periodo. La Cooperativa deberá emitir la Nota de Débito o de Crédito resultante de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores estimados y la refacturación correspondiente.

 

ART.20: Toda Factura Bimestralde suministro deberá ser abonada a su vencimiento el que constará en la misma. Excedido éste, el Asociado deberá abonar el importe más intereses.Después de la segunda factura bimestral vencida, se intimará a la cancelación de la deuda y si así no se hiciere, la Cooperativa podrá suspender el suministro de energía y para poder nuevamente conectarse, el Asociado deberá cancelar la totalidad de la deuda pendiente, más intereses y cargo de reconexión.

ART. 21: Toda Factura mensual debe ser cancelada a su primer o segundo vencimiento, pasado el mismo se intimará y se deberá abonar la misma más intereses a las 24 hs. de haber recibido la intimación, excedido este plazo, la Cooperativa procederá al corte del suministro eléctrico. En ambos casos la suspensión del suministro se dará sin intervención judicial o extrajudicial y sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. Queda establecido que el Asociado incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos fijados para el pago. Para el restablecimiento del Servicio, se deberá abonar el total de lo adeudado, más cargo de reconexión.

ART. 22: El importe de las facturas por suministro de energía eléctrica a los asociados de las categorías: Residencial Rural (RR), Comercial Rural (CR), Industrial Rural (IR) Grandes Consumidores Rurales (GCR) y Alumbrado Público Rural (APR), se compone de los siguientes rubros: cuota fija, tasa de mantenimiento, consumo y recargos si correspondiera.

ART. 23: Cualquier reclamo acerca de los importes facturados por provisión de energía eléctrica, revisión o cambio de medidor, aumento de potencia instalada o sobre el servicio en general, deberá hacerse personalmente, por carta o E-mail. En ningún caso las facturas cuestionadas tendrán carácter suspensivo de los pagos.

QUEJAS O RECLAMOS:

ART. 24: El usuario tendrá derecho a exigir a la Cooperativa la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. La Cooperativa está obligada a atender, responder por escrito y solucionar las quejas y reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia.

ART. 25: En caso que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de la propiedad del usuario, causados por fallas del personal de esta Cooperativao por deficiencia de la red, previa y fehacientemente comprobada por técnicos de la Cooperativa, la misma deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondiente.

 

CONCLUSION

ART. 26: Todos los casos o situaciones no contemplados en este reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración de la Cooperativa y en la medida de lo posible pasarán a integrar al mismo como normas fijas.

 

ART. 27: El Consejo de Administración de la Cooperativa queda facultado para modificar, agregar o sacar del presente reglamento todo o parte de su contenido, si circunstancias determinadas así lo exigieran, a su único juicio, en concordancia con  los prescripto en el Artículo cincuenta y cinco del Estatuto Social, a referéndum de la primer Asamblea que se convoque. 

Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos

de Romang Ltda.

Belgrano 1580

S3555AIL, ROMANG

SANTA FE. ARGENTINA

CONTACTOS

TEL/FAX: 03482 - 496030 - 496679

E-MAIL: cpsprg@trcnet.com.ar

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