Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Romang Ltda

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIOS

 

ARTÍCULO 1. NORMA PARA LA PRESTACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social, la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Romang Ltda, brindará el Servicio Solidario de Sepelios en un todo de acuerdo al presente Reglamento, ajustado a las disposiciones vigentes y demás normas que regulen la materia

ARTÍCULO 2: ZONA DE ACTUACIÓN – Para la prestación del Servicio Solidario de Sepelios, la Cooperativa fija como zona de actuación: Romang, Alejandra, Los Laureles, Colonia Durán y Campo Ramseyer, pudiéndose en el futuro ampliar la zona, siendo de exclusiva resolución del Consejo de Administración. En ningún caso la Cooperativa reconocerá gasto de traslado desde o hacia afuera de la zona de actuación, como tampoco se obliga a prestar servicio alguno fuera de dicho límite.

ARTÍCULO 3: BENEFICIARIOS – El  Servicio Solidario de Sepelios se brindará a los asociados de la Cooperativa y quienes convivan con ellos y ostenten un trato familiar, bajo un mismo techo o fuera de él, según las siguientes circunstancias: Bajo un mismo techo A) Cónyuge o pareja, ésta con una antigüedad de convivencia no menor a un año; b) Hijos menores de edad de la pareja o de cualquiera de los integrantes de la misma; C) Personas menores de edad legalmente a cargo del asociado o de su cónyuge  o pareja; D) Hijos menores de un año de los integrantes del grupo familiar comprendidos en los incisos “b” y  “c” del presente artículo; E) Sin límites de edad, hijos o personas discapacitadas a cargo del asociado, cónyuge o pareja y padres del asociado y/o  de su cónyuge o pareja que no posean recursos ni ingresos propios. Fuera del mismo techo. Miembro del grupo familiar que se encuentren cursando estudios regulares en otra localidad, o ausentes por razones de viaje, o bien cuando por cualquier causa radican en otro domicilio distinto al familiar que forme pareja, aunque siga compartiendo el mismo techo, dejara de pertenecer al declarado, en este último caso, siempre y cuando se hubiesen comunicado a la Cooperativa con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha de solicitar el servicio, salvo la imposibilidad por caso derivado de fuerza mayor o caso fortuito. Todo integrante del grupo mismo, quedándole el derecho de asociarse formando su propio grupo.

ARTÍCULO 4: CALIDAD DEL SERVICIO – El servicio que  preste la Cooperativa ya sea para sepultura en panteones, nichos, bóvedas o tierra, para adultos, niños o angelitos, constará de lo siguiente: a) Ataúd cuyas características las fijará el Consejo de Administración; b) Capilla ardiente; c) Carroza fúnebre motorizada, coche porta coronas cuando superen a 6  coronas y coche de duelo para familiares; d) Nicho por el periodo de un año; e) Lápida completa cuyas características las fijará el Consejo de Administración ; f) Retiro y traslado del extinto desde el lugar del fallecimiento en furgón sanitario o ambulancia, hasta el lugar del velatorio, hasta una distancia no mayor de 50 km.

g) Traslado e inhumación  en los cementerios descriptos en el artículo 6.

h) Avisos radiales en emisoras locales o del lugar del servicio; i) El uso de los vehículos detallados en el inciso “c” queda condicionado a la transitabilidad de las calles y caminos donde los mismos deban circular y, caso contrario, la Cooperativa adoptará las medidas necesarias para reemplazar tales vehículos por otros adaptados a las circunstancias. La no utilización  de algunos de estos  elementos, no dará  derecho a reintegros o compensaciones; j) Se estipula un plazo de 180 días desde ocurrido el deceso para que los familiares del fallecido tengan derecho a formalizar el pedido de la lápida y sus accesorios, caso contrario perderán  el beneficio, lo que no dará  derecho a reintegros o compensaciones.

ARTÍCULO 5: LUGAR DEL VELATORIO – El velatorio se realizará en las salas que la Cooperativa tiene destinada a tal fin. Si los familiares dispusieran que el mismo se realice en otro domicilio, el servicio se prestará con la calidad descripta en el artículo 4, no dando lugar a reclamos por compensación de menores costos. El servicio fuera de la sala de la Cooperativa no incluye el acomodamiento posterior del recinto utilizado, como tampoco el servicio de cafetería. Además la Cooperativa no se hace responsable de los accidentes que pudiesen ocasionar la utilización  de los elementos que componen el servicio.

ARTÍCULO 6: LUGAR DE LA INHUMACION – La inhumación  se realizará  en los cementerios de Romang, Reconquista, Colonia Durán, Los Laureles  y Alejandra. Si por razones de fuerza mayor o por solicitud de los familiares la sepultura debiera llevarse a cabo en otros cementerios, el Consejo de Administración  determinara la factibilidad del mismo y la fijación  de los costos que deberán  abonarse, según situación.

ARTÍCULO 7: ORDENAMIENTO DE LAS SALAS DE VELATORIO – En el supuesto de que el numero de velatorio supere la capacidad de las salas, se ordenará el mismo conforme el orden de llegada, compartiendo las mismas si fuera el caso, salvo que los familiares opten por hacerlo en otro domicilio.

ARTÍCULO 8: CAMBIOS DE ATAÚD – El ataúd  tipo fijado en el artículo 4 podrá  ser reemplazado por otro modelo de mejor calidad. El solicitante del cambio deberá hacerse cargo de la diferencia resultante.

ARTÍCULO 9: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA ZONA DE ACTUACION – El servicio Solidario de Sepelios, se prestará íntegramente de acuerdo al artículo 4 y al valor fijado siempre que el deceso y la inhumación  se realicen dentro de la zona de actuación fijada por la Cooperativa (art. 2). Cuando se deba buscar al fallecido a un lugar fuera de la referida zona y/o  se desee inhumarlo  fuera de ella, el solicitante del servicio deberá hacerse cargo de esos gastos.

ARTÍCULO 10: VIGENCIA DEL SERVICIO – El Servicio Solidario de Sepelios se prestara a partir de la voluntaria adhesión  del asociado al mismo, en un todo de acuerdo al registro de inscripciones que llevara la Cooperativa. La calidad de asociado a la Cooperativa, por sí sola no crea derechos ni genera  obligaciones con relación a este servicio. Los asociados de la Cooperativa podrán expresar libremente su decisión de adherirse  o no  al Servicio  Solidario de Sepelio. Quienes decidan hacerlo deberán presentar una declaración jurada con la nomina de las personas en condiciones de recibir el beneficio en relación a lo expuesto en el articulo 3 y, dentro de las 72 horas deben informar de todo cambio (altas y bajas) producido en el grupo familiar.

ARTÍCULO 11: SERVICIO  PRESTADOS A TERCEROS NO ASOCIADOS – La Cooperativa también podrá prestar los servicios objeto de la presente reglamentación a terceras personas no asociadas, a un precio diferencial que fijara el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 12: COSTO DEL SERVICIO – El costo del servicio será fijado mensualmente o con la periodicidad que establezca el Consejo de Administración. Deberá satisfacer en forma solidaria el costo de los servicios prestados, los gastos directos e indirectos de la sección, mas una renta que permita la renovación y/o adquisición  de elementos destinados a mantener y mejorar los servicios.

ARTICULO 13: BONIFICACIÓN POR SERVICIOS NO PRESTADOS – En casos de beneficiarios de este servicio que fallezcan y sean inhumados por otros prestadores fuera de la zona de actuación, o cuando los beneficiarios no utilicen el ataúd correspondiente por haberlo adquirido en el lugar del deceso, siempre y cuando este ocurra fuera de la zona de actuación, la Cooperativa bonificará con el valor del costo del ataúd que le hubiere correspondido, descripto en el art. 4 del presente reglamento. Contrariamente, los servicios consumados dentro de la zona de actuación  que no han sido requeridos a la Cooperativa, no darán lugar a compensaciones de ninguna índole.

ARTÍCULO 14: PAGO DE LAS CUOTAS – Para tener derecho al Servicio Solidario de Sepelios, el asociado NO PODRÁ ADEUDAR MAS DE UNA CUOTA. La mora será automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna. Antes de recuperar los derechos al servicio, habrá una carencia de sesenta (60) días a partir de la fecha de pago de TODAS LAS CUOTAS ATRASADAS. El titular que haya sido excluido por incumplimiento en el pago de las cuotas o renunciado dejando cuotas impagas y no haya manifestado su intención de regularizar su situación en mora, no podrá  bajo ningún  concepto adherirse nuevamente a este servicio hasta que no haya transcurrido dos (2) años desde la perdida de los beneficios por la causa expuesta, salvo caso debidamente justificado, que será evaluado por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 15: REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO – La prestación del Servicio Solidario de Sepelios deberá requerirse en las oficinas de la Cooperativa, sito en calle Manuel Belgrano 1580 de la localidad de Romang o en el lugar que la misma designe. Quien requiera  el servicio deberá  presentar el Documento de Identidad del fallecido, la documentación  que acredite su condición de beneficiario y la necesaria para los tramites del caso. El solicitante del servicio deberá acreditar su identidad con documento idóneo y asumirá las obligaciones y responsabilidades emergentes de cualquier solicitud maliciosa o improcedente. Dicha persona suscribirá al momento del requerimiento una manifestación bajo su responsabilidad en la que constara  que la persona fallecida y para la cual se requiere el servicio, pertenece al grupo familiar  del titular oportunamente declarado de acuerdo al artículo 3. Además  se constituirá en depositario y responsable por perdidas, deterioro o roturas de todos los elementos que se le facilite para el velatorio.

ARTÍCULO 16: CONVENIO CON OTRAS PRESTADORAS  DEL SERVICIO – El Consejo de Administración de la Cooperativa, queda facultado a celebrar convenios con otras instituciones y/o entes públicos o privados a los fines de mejorar y/o ampliar las posibilidades y formas de la prestación  del servicio aquí reglamentado.

Asimismo se adhiere al Convenio de Asistencia Recíproca de la FECOSE, que forma parte del presente como anexo.

ARTÍCULO 17: EXCENCIONES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SEPELIOS – La Cooperativa se reserva el derecho de denegar este servicio en casos de catástrofe colectiva (guerra, tumultos, inundaciones, epidemias, terremotos, etc.) y también  cuando haya imposibilidad material debidamente comprobada o impedimentos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 18: PERSONAS JURIDICAS – Quedan excluidas del Servicio de Sepelios, las personas de existencia jurídica, asociada a esta Cooperativa.

ARTÍCULO 19: CARENCIAS – Desde la aceptación de la Declaración Jurada con la integración del grupo familiar a la fecha de obtención de los beneficios del servicio, habrá un período de carencia, el que estará sujeto a la edad de los  beneficiarios, a saber: a) Hasta 50 años inclusive deberán tener una antigüedad de 90 días; b) de 51 a 60 años inclusive, 180 días de antigüedad, c) de 61 a 70 años inclusive, 365 días de antigüedad, d) más de 71 años, 545 días de antigüedad. Los nuevos integrantes de un grupo familiar, salvo los recién nacidos, para tener derechos a los beneficios del servicio, deberán contar con una antigüedad de 150 días o lo que resulte mayor según su edad. comprendidos en los incisos “b” y “c” del Art. 3, que no superen los 6 meses de vida, f) Los que fallezcan como consecuencia de accidentes, g) Los nuevos asociados que habiendo sido beneficiarios en otras cooperativas, se hayan radicado en la zona de actuación  de ésta.

ARTÍCULO 20: CATEGORIAS – A Los efectos del cobro de las cuotas se establecen tres categorías las que son determinadas por el número  y condición  de los integrantes de los grupos.

a)      Individual: lo compone una sola persona

b)      Grupo familiar Tipo: el  integrado conforme lo establece el art. 3 del presente reglamento.

c)       Grupo Familiar  con Adicional: es el grupo anterior más el agregado  de algún hermano del asociado o de su cónyuge o pareja o miembros de grupos que han dejado de pertenecer a los mismos por haber alcanzado la mayoría de edad. Las personas que revisten el carácter de adicional, tendrán este beneficio hasta los 30 años de edad inclusive, quedándole el derecho de asociarse como individual.

ARTÍCULO 21: CLAUSULA TRANSITORIA -  Las distintas categorías  o formas de pago vigentes hasta la fecha, serán objeto de una adaptación progresiva, de tal manera que en el término  de un año de la puesta en vigencia del presente reglamento, deberán concordar con las  categorías regladas en este.

ARTÍCULO 22: INTERPRETACION DEL PRESENTE REGLAMENTO – Queda facultado el Consejo de  Administración para interpretar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejan, como así también para resolver todos aquellos casos no previstos, siempre con sujeción al estatuto de la Cooperativa, legislación y reglamentación vigente que regula la materia. Toda disconformidad sobre su interpretación serán apelables ante la próxima asamblea.

ARTÍCULO 23: VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO – El presente reglamento interno tendrá vigencia a partir de su aprobación  en el INACyM e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.

ARTÍCULO 24: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTACION – El Consejo de Administración queda facultado a reformar, ampliar o corregir el presente reglamento, por las observaciones que pudiere efectuar el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, al solicitar la aprobación del mismo, como así también resolver sobre cualquier pauta no contemplada en el presente, en todo los casos ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Entidad.

 

Texto en ROJO: Aprobado en Asamblea General Ordinaria – 29 de Abril de 2004 – Vigencia Mayo/ 2004

 

 

Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos

de Romang Ltda.

Belgrano 1580

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