REGLAMENTO DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ROMANG LTDA.

                                       

CAPÍTULO PRIMERO

 

TERMINOLOGIA.

ARTICULO 1°: A los efectos de la aplicación  e interpretación  de este Reglamento, los términos  tendrán  el siguiente significado:

1.       Área servida: El territorio físico  en el cual se presta efectivamente el Servicio de  Agua Potable.

2.       Área no servida: El territorio ubicado dentro del ámbito de la concesión, en que no se presta el Servicio de Provisión de Agua Potable.

3.       Cooperativa: “La Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Romang Ltda”.

4.       ENRESS: El Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

5.       Medidor: Todo aparato de  precisión  que sin limitar el consumo permite controlarlo a los fines de la aplicación  de la tarifa pertinente.

6.       Normas Aplicables: Es el conjunto de Normas que regulan la prestación  del Servicio de Provisión de Agua Potable (Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, éste Reglamento, etc.)

7.       Reglamento del Usuario: El presente Reglamento.

8.       Servicio: Es el Servicio de Provisión  de Agua Potable que presta la Cooperativa.

9.       Usuarios: Son todas las personas físicas  o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles, que reciban o deban recibir el suministro del servicio, sean asociados o no a la Cooperativa.

10.   Usuarios Reales: Son los usuarios que efectivamente se encuentren comprendidos dentro del área servida.

11.   Usuarios Potenciales: Son los usuarios que están situados en el área no servida

                 

CAPITULO SEGUNDO

                                           

OBJETO DEL REGLAMENTO DE USUARIO

ARTÍCULO 2°: EL objeto del Reglamento del Usuario es determinar los derechos y obligaciones de todos los Usuarios y la Cooperativa.

La redacción del mismo sigue los parámetros de la Ley Provincial 11.220, especialmente su Anexo “C”.

El órgano  de aplicación del Reglamento por parte de la Cooperativa será  su Consejo de Administración.

CAPITULO TERCERO

 

DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

ARTÍCULO 3°: Se denomina sistema de abastecimiento de agua potable, al conjunto de estructuras, equipos e instalaciones, cuya explotación  se encuentra a cargo de la Cooperativa, con supervisión del ENRESS en lo que hace al poder de Policía.

 

ARTICULO 4°: Las partes que componen el sistema son:

 

Fuente de Provisión: Es el sistema de bombeo que capta el agua del río San Javier.

Acueducto: Cañería  que conduce el agua cruda del río San Javier a la planta de tratamiento.

Planta de tratamiento: Complejo (o estructura) de hormigón  encargado de clarificar y filtrar el agua cruda.

Tratamiento: Comprende el agregado de sulfato de aluminio, polieléctrolito, soda solvay e hipoclorito de sodio.

Cisternas: Depósitos semienterrados de agua tratada.

Estación de bombeo: Recinto bajo nivel con bombas para impulsar el agua al tanque elevado y lavado de filtros.

Cañería de impulsión: Tubería que transporta el agua potabilizada de la estación de bombeo al tanque elevado.

Tanque elevado: Reserva elevada que por gravedad alimenta la red de distribución.

Reserva: Comprende las dos (2) cisternas (520 m3) y el tanque elevado (150 m3).

Red de distribución: es el área que distribuye el agua potable a cada domicilio.

 

ARTICULO 5°: Para los fines de este Reglamento la red de distribución comprende:

La tubería  de distribución  propiamente dicha. Es la que distribuye el agua del tanque a la población en general.

Conexiones domiciliarias (o externas). Son tuberías subterráneas que saliendo de la (tuberías) de distribución  llegan al medidor de consumo.

Instalaciones domiciliarias (o internas). Son las que se extienden del medidor de consumo hasta el interior del inmueble.

ARTICULO 6°: El sistema comprende los siguientes tipos de abastecimiento:

Conexiones domiciliarias; y

Surtidores públicos: que podrán  instalarse en la vía pública para servir únicamente  a las necesidades de la población  marginal de la red y/o  uso público en general mediante sistema de operación bajo responsabilidad de la autoridad comunal y/o cooperativa.

ARTICULO 7°: El abastecimiento será controlado mediante medidores de consumo, cuya ubicación  con referencia a los inmuebles lo determinara en definitiva la Cooperativa, previa consulta con el usuario.

Para el caso que la Cooperativa lo determine por decisión fundada, podrá suspenderse el sistema de cobro de tarifas mediante dichos medidores y suplantarse por cobro de una tarifa única, siempre de acuerdo con lo señalado en el artículo 19°.

 

CAPITULO CUARTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION A LA PRESTACION

DEL SERVICIO EN GENERAL.

ARTÍCULO 8°: Son derechos y obligaciones de los usuarios con relación al Servicio en general:

1.       Recibir a su requerimiento  y en forma gratuita, toda aquella información especifica  que les permita conocer sus derechos y obligaciones.

2.       Exigir la prestación del servicio conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las Normas Aplicables.

3.       Recibir Agua Potable de acuerdo a la presión  y a los parámetros de calidad establecidos por las Normas Aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua  y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los  sistemas.

4.       No realizar conexiones a las redes públicas por cuenta propia o por terceros, salvo que se obtenga previamente expresa autorización de la Cooperativa.

5.       Instalar a su cargo y bajo la supervisión de la Cooperativa, el servicio domiciliario interno de agua y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento de forma tal que no  alteren  el funcionamiento de la red pública, ni contaminen el agua en distribución, conforme a lo establecido en las Normas Aplicables. En caso que un hecho contaminante tuviere origen en las instalaciones internas, los Usuarios que lo hubieren originado serán responsables de las consecuencias generadas por aquel y pasibles de las penalidades establecidas en las Normas Aplicables.

6.       Efectuar  las reparaciones en las instalaciones internas que ocasionan fugas, perdidas de agua o perjuicios a terceros. En caso contrario y luego de ser  emplazados por la Cooperativa mediante notificación  fehaciente a efectuar las tareas correspondientes en el término de diez (10) días hábiles, ésta podrá  realizar los trabajos correspondientes facturando a los Usuarios los costos debidos e imponiendo las penalidades establecidas en las Normas Aplicables.

7.       No instalar bombas succionadoras de agua  directamente sobre la red y toda otra fuente alternativa de agua. En caso que los Usuarios quieran mantener una fuente alternativa de agua, deberán solicitar autorización previa a la Cooperativa, quien resolverá conforme a las Normas Aplicables.

8.       Colocar dentro del predio una llave de paso para utilización particular, estando prohibido abrir o cerrar la llave que la Cooperativa tiene instalada en los medidores, caso contrario será pasible de las sanciones determinadas en las Normas Aplicables.

Artículo 9°: El agua que se suministra por este sistema en domicilios particulares, deberá  ser utilizada para consumo humano, higiene, de la ropa, de utensilios y enseres de uso doméstico en general.

Artículo 10°: La Cooperativa está facultada  para autorizar el uso para otros fines que los señalados en el artículo anterior, siempre que la capacidad de las fuentes lo permita y no resulte afectado el consumo de la población.

Artículo 11°: Para el caso que se requiera la utilización  del servicio para otros fines de los indicados en el artículo 9°, que puedan comprometer la capacidad del sistema, se deberá requerir previa a toda autorización la conformidad expresa de las Autoridades competentes.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION A LA

COOPERATIVA

Artículo 12°: Para obtener la conexión  a la red de distribución, el usuario deberá  suscribir una solicitud tipo, cuyo modelo determinara la Cooperativa, que tendrá como mínimo  los siguientes requisitos:

1.       Fecha;

2.       Datos particulares del solicitante (nombre y apellido, domicilio, documento de identidad);

3.       Ubicación del inmueble;

4.       Indicación de si se trata de conexión o re conexión;

5.       Uso del agua (familiar, comercial, industrial, establecimiento público, etc.)

6.       Régimen de ocupación (propietario, inquilino, ocupante, etc.)

7.       Posición fiscal;

8.       Calidad de asociado o no  a la Cooperativa.

La Cooperativa deberá informar al Usuario la fecha en que se realizara la conexión.

Artículo 13°: Los Usuarios tendrán derecho a:

1.       Recibir información  general, veraz y suficiente sobre el Servicio para el ejercicio útil de sus derechos, en los términos  de las Normas Aplicables. En particular, los Usuarios tendrán derecho a solicitar y obtener de la Cooperativa constancia escrita con información  general sobre el servicio suministrado.

2.       Recibir la comunicación  de cortes del Servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro cuando sean programadas, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas.

3.       Recibir un trato cortés, correcto y diligente por parte del personal de la Cooperativa, así como respuestas adecuadas a sus consultas o reclamos.

4.       Conocer con la debida antelación la documentación necesaria para la realización de los trámites relacionados con el Servicio. En particular la Cooperativa deberá minimizar los requisitos, estableciendo  procedimientos ágiles y no burocráticos, y aceptando el inicio de los trámites  aun sin la documentación completa, contra el compromiso escrito de los  Usuarios de aportarla con posterioridad.

5.       Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen con relación  al mejoramiento del Servicio.

6.       Peticionar  respecto de aspectos determinados del Servicio brindado o por brindar y efectuar los reclamos que pudieran corresponder frente a la Cooperativa, como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones emergentes de las Normas Aplicables.

7.       Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o trámite iniciado ante la Cooperativa.

8.       Recibir  la inspección  gratuita de las conexiones, en los casos de baja presión  o insuficiente caudal de agua potable, dentro de los plazos que determine el ENRESS, de acuerdo a las Normas Aplicables. En caso de solucionarse el inconveniente previamente a la visita del Inspector, los Usuarios deberán comunicar la cancelación  del reclamo a la Cooperativa.

9.       Solicitar y obtener la verificación  gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes  de apreciación, que serán determinadas en las Normas Aplicables.

10.   Proponer  al Consejo de Administración  modificaciones a este Reglamento de conformidad a las previsiones contenidas en el ANEXO “C” de la Ley 11.220.

Artículo 14°: Los Usuarios deberán permitir el acceso a personal de la Cooperativa para la realización  de inspecciones, por razones de Servicio  o para mantener actualizaciones en los archivos.

En todos los casos, las visitas deberán realizarse en horarios razonables y el personal correspondiente deberá vestir uniforme identificatorio  exhibiendo credenciales adecuadas.

Dichas credenciales deberán encontrarse en buen estado de conservación  e incluir la fotografía de su titular.

La restricción  de horario podrá  ser exceptuada en caso de graves emergencias operativas.

 

                                         CAPITULO SEXTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION AL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS.

Artículo 15°: Los Usuarios podrán.

1.       Exigir el estricto cumplimiento de las Norma Aplicables.

2.       Interponer  un recurso directo frente al silencio de la Cooperativa ante un requerimiento o reclamo determinado. En particular, se considerará que hay silencio de la Cooperativa:

a)      Luego de diez (10) días corrido, para  consultas por reclamos presentados anteriormente por escrito

b)      Cuando los Usuarios  requiriesen en forma justificada una visita a su domicilio, luego de transcurrido cinco (5) días corridos de realizado el requerimiento sin que esta se hubiere producido.

c)       Cuando se requiera la reparación  de averías que comprometan la salud de un grupo de Usuarios, luego de que transcurrido dos (2) días  corridos de efectuada la solicitud, sin que los trabajos correspondientes se hubieran iniciado.

3.       Recurrir por vía  de apelación  en caso de deficiente prestación del Servicio, excesos en la facturación, o cualquier otro incumplimiento de la Cooperativa, cuando el reclamo no hubiere sido atendido por estos en forma oportuna o satisfactoria.

4.       Denunciar cualquier conducta irregular u omisión de la Cooperativa o sus agentes que pudiere afectar sus derechos o perjudicar el Servicio.

5.       Obtener una decisión fundada frente a todo reclamo interpuesto.

 

 

CAPITULO SEPTIMO.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

ARTICULO 16°: Los Usuarios  tendrán derecho en situaciones de emergencia a:

1.       Recibir información de la Cooperativa en el menor tiempo posible respecto de las reparaciones, tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presión y/o caudal del suministro.

2.       Acceder a un servicio de atención de emergencias relativas a la prestación del Servicio, que será operado por personal idóneo  y competente a cargo de la Cooperativa.

3.       Solicitar y obtener de la Cooperativa la investigación  de aquellas situaciones consideradas por los Usuarios como de potencial riesgo sanitario, siempre y cuando ello sea razonable conforme a las Normas Aplicables

4.       Recibir la inspección gratuita de las instalaciones sanitarias internas, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud pública. De ser pertinente, la Cooperativa deberá efectuar los análisis que correspondieren, en forma gratuita.

5.       Recibir a través de los medios de comunicación masiva, la información necesaria sobre los procedimientos a seguir en caso que la Cooperativa detectase algún problema respecto  a la calidad del agua que pudiese afectar la salud de la población.

6.       Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en aquellos casos en que la Cooperativa deba interrumpir el Servicio por un plazo mayor a dieciocho (18) horas consecutivas.

 

 

CAPITULO OCTAVO.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS AL PAGO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS.

 

Artículo 17°: con referencia al pago del Servicio recibido y aparte de lo dispuesto en el Régimen Tarifario aprobado por la Comuna y el ENRESS, los usuarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1.       Abonar las facturas correspondientes en función del Servicio recibido de acuerdo con el Régimen Tarifario aprobado por la Autoridad competente.

2.       Conocer el Régimen Tarifario aplicable y sus sucesivas modificaciones, de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables, con una anticipación suficiente.

3.       Recibir comunicación por parte de la Cooperativa, de toda modificación en los parámetros de cálculo de los valores tarifarios particulares que no se deriven de una modificación general del Régimen Tarifario.

4.       Reclamar ante la Cooperativa cuando los importes facturados no se correspondan con el Régimen tarifario vigente. Una vez formulado el reclamo, los usuarios no podrán ser  intimados al pago de la factura reclamada si se aviniere a cancelar el monto de la última factura consentida, en carácter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resolución de su reclamo. Si la Cooperativa rechazara fundamentadamente el reclamo, los Usuarios deberán pagar el monto adeudado con más los intereses y recargos que correspondan, de acuerdo a las Normas Aplicables. La posterior concurrencia al ENRESS por parte de los usuarios no suspenderá la obligación de pago, en función de lo determinado por la Cooperativa.

5.       Recibir la factura en el inmueble servido o el que denunciara el usuario a tal efecto, son costo adicional, con una antelación suficiente a su vencimiento no menor a cinco (5) días hábiles. No obstante ella, en caso de no recibir la factura en tiempo oportuno, subsistirá la obligación  de pago para lo cual cada factura llevará impresa la próxima fecha de vencimiento.

6.       Conocer con una anticipación mínima  de treinta (30) días  corridos cualquier alteración en los períodos  de facturación  aprobada por la Autoridad competente.

7.       Conocer a través  de la respectiva factura, los lugares y formas de su cancelación  y toda otra información relacionada con la instrumentación del pago.

8.       Conocer a través de las facturas todos los elementos constitutivos de su tarifa individual.

9.       Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgados por la Cooperativa, una adecuada discriminación  del total de los intereses a pagar, el saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización  del capital, la cantidad de pagos a realizar y  su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiere y monto total financiado a pagar.

10.   Abonar los cargos de conexión, no conexión  y re conexión al sistema, el recargo por corte del Servicio y por falta de pago cuando ello resulte procedente según las Normas Aplicables y otros conceptos similares.

11.   Recibir las devoluciones por montos pagados en excesos a los correspondientes por el Servicio recibido, ya sea efectivo o por imputación de pago anticipado del Servicio recibido o a recibir, a su elección. El régimen  de devoluciones sufrirá  los mismos intereses y recargos, para situaciones análogas, que el régimen  de pagos en situación de mora, de acuerdo con las Normas Aplicables.

12.   Informar  a la Cooperativa respecto de las modificaciones en su situación fiscal.

 

CAPITULO NOVENO.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA.

 

Artículo 18°: La Cooperativa tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

1.       Realizar todas las tareas comprendidas en la prestación del Servicio, de acuerdo  con las Normas Aplicables.

2.       Prestar el Servicio en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice el eficiente suministro, la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población. A tales efecto deberá vigilar muy especialmente  todo lo que hace a la cobertura del Servicio, calidad del agua, presión del agua, continuidad del abastecimiento y eficiencia en la producción y distribución.

3.       Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a toda persona que lo solicite dentro del área servida de la concesión y/o  de las aplicaciones que efectúen en el futuro y que  cumplan con los requisitos que determinen las Normas Aplicables.

4.       Publicar información necesaria a fin de que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre los Planes de Mejora y Desarrollo, en Régimen tarifario y el Servicio en general. Cuando la información a brindar tenga carácter  general, podrán utilizarse los medios públicos de comunicación como ser, radios, publicidad ambulante, diarios, etc.

5.       En caso de la existencia de fuentes alternativas que ocasionen un riesgo para la salud pública o el suministro del Servicio, proceder a su anulación. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública con intervención del ENRESS.

6.       En caso que se compruebe  deficiencia en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del Servicio u ocasionen perjuicios a terceros, la Cooperativa podrá, previa intimación disponer el corte del servicio.

7.       En caso  se detecten infracciones cometidas por los Usuarios que ocasionen contaminación del curso de agua o sus fuentes naturales, o perjudiquen  el Servicio, la Cooperativa deberá intimar el cese de la infracción  fijando un plazo al efecto, y comunicar dicha circunstancia de inmediato al ENRESS.

8.       Cobrar  las tarifas por el Servicio prestado de acuerdo con las modalidades que surgen de este Reglamento y demás Normas Aplicables.

9.       Cortar el Servicio  en caso de falta de pago de acuerdo con lo señalado en el articulo 35°

10.   Asegurar la provisión gratuita de agua contra incendios.

11.   Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Usuario y las demás Normas Aplicables.

12.   Atender  mediante personal competente, todas las consultas o reclamos que efectúen los Usuarios. A tales efectos deberá llevar Libro de Reclamos donde se vuelquen en forma fehaciente las quejas de los Usuarios.

 

CAPITULO DECIMO

REGIMEN TARIFARIO Y PARTICULARIDADES DE PAGO

 

Artículo 19°: La Cooperativa deberá determinar la tarifa propendiendo al consumo medio. No obstante y para casos justificados podrá establecer Tarifas Fijas, todo ello de acuerdo con las Normas Aplicables y la autorización previa de la Autoridad competente.

En consecuencia el tipo de determinación de las tarifas podrá ser de dos clases:

1.      Tarifas fijas: la Cooperativa podrá determinar una tarifa única para todos los usuarios, colocándose medidor en forma exclusiva para los casos en que pueda haber un presunto alto consumo, por uso  industrial o comercial y/o surtidores públicos.

2.      Servicio medido: La tarifa será fijada sobre la base de consumo medido, con monto mínimo  fijo o sin él, de acuerdo con el sistema tarifario que le autorice a la  Autoridad competente.

Artículo 20°: El servicio consumido por los Usuarios será determinado por la Cooperativa mediante la  lectura de los medidores domiciliarios instalados en los inmuebles.

La lectura se realizara en forma bimestral.

Artículo 21°: la aplicación  del cuadro tarifario se hará  efectiva previa autorización de la autoridad competente.

El mecanismo de fijación del cuadro tarifario se, su autorización y modificación  es el señalado en las Normas Aplicables en la materia

Artículo 22°: La Cooperativa será la encargada y responsable del cobro del servicio.

A tales efectos las facturas, liquidaciones o certificados el cuadro tarifario respectivo, tendrán  fuerza ejecutivo y su cobro judicial se efectuara mediante el procedimiento ejecutivo previsto en el Código Fiscal  de la provincia de Santa Fe.

Artículo 23°: Las facturas se abonarán  en forma bimestral. Los vencimientos se registraran:

1.      Sector Este: los días  diez (10) de los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre o el siguiente hábil si es que resultare feriado o inhábil.

2.      Zona Oeste: los días diez (10) de los meses de  Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre o el siguiente hábil si aquel resultara feriado o inhábil.

       Artículo 24: La Cooperativa remitirá  las facturas de las tarifas a los Usuarios en el domicilio denunciado a tal efecto y en forma gratuita.

No obstante ello, en caso que el Usuario no la reciba a tiempo, subsistirá la obligación de pago para lo cual cada factura llevara impresa la próxima fecha de vencimiento.

Artículo 25: Podrán ser lugares de pago:

1.      Primer y segundo vencimiento en la Asociación Mutual de Romang F.C. y en las sucursales o delegaciones del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

2.      Fuera de término en la sede de la Cooperativa, sito en Manuel Belgrano 1.580.

Artículo 26°: Las facturas  deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Provincial 11.220, demás Normas Aplicables en la materia y las de rigor en materia fiscal.

No obstante deberá  contener:

1.      Nombre de la Cooperativa.

2.      Nombre y apellido del Usuario

3.      Domicilio

4.      Identificación  del inmueble servido.

5.      Número de cuenta.

6.      Período facturado

7.      Importe básico y excedente.

8.       Estado y fecha de medición

9.      Fecha de primer y segundo vencimiento.

10.  Fecha  de vencimiento de la próxima factura.

11.  Períodos impagos anteriores.

12.  Tasa retributiva de servicios.

Artículo 27°: El Usuario deberá  conservar los comprobantes como constancias de pago y exhibirlos a requerimiento de la Cooperativa.

Artículo 28°: Estarán obligados al pago del servicio todos los usuarios particulares y los entes públicos nacionales, provinciales, municipales y comunales.

Toda exención  o subsidio estará  a cargo de quien lo disponga.

Estarán obligados solidariamente al pago de los importes que se facturen:

1.       El propietario o consorcio del propietario del inmueble que reciba el servicio y por toda la deuda que se registre.

2.       El poseedor, tenedor  u ocupante del inmueble servido, por el período de posesión o tenencia.

Artículo 29°: La falta de pago en los vencimientos que se indican en el artículo 22°, constituirá automáticamente en mora al deudor y darán lugar a las sanciones pertinentes.

En caso de pago fuera de término  de vencimiento, el Usuario deberá abonar un interés punitorio y resarcitorio que se señala en el Régimen Tarifario de la concesión.

Artículo 30: Lo dispuesto en el presente capítulo  complementa lo dispuesto en el Régimen Tarifario específico de la concesión, autorizado por la comuna local y el ENRESS.

 

CAPITULO UNDECIMO

 

Artículo 31°: La Cooperativa está facultada para aplicar sanciones a los Usuarios en caso de mal funcionamiento  de las instalaciones internas  que causen perjuicios al Servicio, daños intencionales comprobados, conexiones clandestinas, falta de pago de tarifas y demás actos que infrinjan las disposiciones de este Reglamento y demás Normas Aplicables.

Artículo 32°: Las sanciones a aplicar  por la Cooperativa son las siguientes:

1.       Apercibimiento  por escrito, que se aplicara a los Usuarios en caso de infracciones leves.

2.       Suspensión  temporaria de abastecimiento de agua, que se aplicará  en los casos siguientes: incumplimiento de los pagos de tasas y tarifas, mal funcionamiento de las instalaciones, internas que permitan el derroche de agua hasta tanto se subsane el inconveniente, conexiones clandestinas.

3.       Suspensión definitiva de abastecimiento de agua; para el caso de daños intencionales comprobados a  las instalaciones del Servicio o de sucesivas reincidencias.

4.       Recargo por pago fuera de término de las tarifas: se aplicaran los intereses que se determinan en el artículo 29° de este reglamento.

Articulo 33°: En casos de  suspensión temporaria  se procederá a rehabilitar el Servicio  en forma automática una vez eliminados los hechos  que motivaron la sanción.

En caso de suspensión definitiva solamente se procederá  a la re conexión cuando además de suprimidas las causas de infracción y canceladas las obligaciones pendientes con la Cooperativa, se abone con más un 20% del monto de la misma.

Artículo 34°: De toda infracción comprobada se labrará un acta y procederá a anotar la infracción en el Registro de Usuarios.

Artículo 35°: Sin perjuicio  de lo establecido en los artículos  31° y 32°, la Cooperativa queda facultada para lo siguiente:

1.       Proceder al desmantelamiento por cuenta del Usuario de las instalaciones por conexiones clandestinas y el secuestro de los materiales usados en la misma.

2.       Realizar por cuenta del Usuario las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias.

3.       Iniciar las acciones legales pertinentes para el cobro compulsivo de las deudas contraídas por los usuarios y obtener la reparación  de los daños y perjuicios.

Artículo 36°: En caso de falta de pago de las facturas, la Cooperativa procederá al corte del Servicio y su posterior habilitación previo cumplimiento del siguiente procedimiento:

1.       La Cooperativa deberá remitir en caso de mora superior a dos meses en el pago de una factura, emplazamiento por cinco (5) días  hábiles  para cancelar la deuda bajo apercibimiento de corte del Servicio. Dicha intimación  de pago, deberá  realizarla la Cooperativa de manera fehaciente, y por lo menos en dos (2) oportunidades, con un intervalo de dos (2) semanas entre cada una de ellas. Cumplidos estos recaudos, la Cooperativa podrá cortar el Servicio suministrado a los Usuarios morosos.

2.       Una vez cancelada la deuda que origino el corte, son sus intereses, recargos y el correspondiente cargo de conexión, la Cooperativa deberá reintegrar el Servicio dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso contrario, los Usuarios tendrán derecho a recibir, por parte de la Cooperativa, una compensación  equivalente a la proporción diaria de la tarifa básica mensual, par cada día de atraso en el restablecimiento del servicio.

3.       Los Usuarios no podrán sufrir el corte del Servicio cuando exista acuerdo con la Cooperativa fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado, en aquellos casos el ENRESS hubiere ordenado suspender la desconexión o en otros casos de urgente necesidad demostrada y conforme a la  resolución fundada del ENRESS.

Artículo 37°: Aparte de los derechos que tienen los Usuarios y expuesto en el artículo 15° de esta Reglamento, los Usuarios podrán interponer recursos de las sanciones que aplique la Cooperativa por ante el ENRESS dentro de treinta (30) días de la notificación de la misma.

CAPITULO DUODECIMO

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 38°: Todo lo que no está previsto en el presente reglamento, será resuelto por la Cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Aplicables y la  intervención del ENRESS en caso de ser necesario.

 

 

Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos

de Romang Ltda.

Belgrano 1580

S3555AIL, ROMANG

SANTA FE. ARGENTINA

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